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La distribución del poder en Perú (página 2)



Partes: 1, 2

El Poder
Legislativo está compuesto por una Cámara en el
Congreso; representada por congresistas representantes de las
regiones de la
República.

Sus atribuciones son:

  • Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el
    funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.

  • Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en
    los términos establecidos en ella.

  • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
    Administración Pública Nacional, en los
    términos consagrados en la Constitución y la
    ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio
    de ésta función, tendrán valor
    probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

  • Organizar y promover la participación ciudadana en
    los asuntos de su competencia.

  • Decretar amnistías.

  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto
    de ley concerniente al régimen tributario y al
    crédito público.

  • Autorizar los créditos adicionales al
    presupuesto.

  • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo
    económico y social de la Nación, que
    serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el
    transcurso del tercer trimestre del primer año de cada
    período constitucional.

  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de
    interés nacional, en los casos establecidos en la ley.
    Autorizar los contratos de interés público
    municipal, estadal o nacional con estados o entidades
    oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en
    Perú.

  • Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a)
    Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura
    sólo podrá ser discutida dos días
    después de presentada a la Asamblea, la cual
    podrá decidir, por las tres quintas partes de los
    diputados(as), que el voto de censura implica la
    destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).

  • Autorizar el empleo de misiones militares en el exterior o
    extranjeras en el país.

  • Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes
    inmuebles del dominio privado de la Nación, con las
    excepciones que establezca la ley.

  • Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para
    aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos
    extranjeros.

  • Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general
    de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones
    Diplomáticas Permanentes.

  • Acordar los honores del Panteón Nacional a
    venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios
    eminentes a la República, después de
    transcurridos veinticinco años de su fallecimiento.
    Esta decisión podrá tomarse por
    recomendación del Presidente(a) de la
    República, de las dos terceras partes de los
    Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las
    Universidades Nacionales en pleno.

  • Velar por los intereses y autonomía de las
    regiones.

  • Autorizar la salida del presidente(a) de la
    República del territorio nacional cuando su ausencia
    se prolongue por un lapso superior a cinco días
    consecutivos.

  • Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales
    que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones
    consagradas en la Constitución.

  • Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en
    él se establezcan.

  • Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La
    separación temporal de un diputado(a) sólo
    podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes
    de los diputados(as) presentes.

  • Organizar su servicio de seguridad interna.

  • Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en
    cuenta las limitaciones financieras del país.

  • Ejecutar las resoluciones concernientes a su
    funcionamiento y organización administrativa.

  • Todo lo demás que señalen la
    Constitución y la ley.

¿Cuál es el número de congresistas del
Congreso Nacional?

Son 120 congresistas.

¿Quién ejerce el Poder
Ciudadano (por quién está conformado)?

El Poder Ciudadano es ejercido por el Fiscal o
Fiscalía de la Nación,
por el Defensor o Defensora del Pueblo y por el Contralor o
Contralora General de la República

¿Quién ejerce la
administración de la justicia y
cuáles son sus atribuciones?

El Poder Judicial el
encargado de la administración, dirección y gobierno de la
justicia el cual está constituido por la Corte Suprema de
Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema
Penitenciario.

Sus atribuciones son las siguientes:

  • Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al
    título VIII de la Constitución.

  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento
    del Presidente(a) de la República o quien haga sus
    veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa
    previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la
    sentencia definitiva.

  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento
    del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de
    la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de
    Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a) General,
    del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la
    República, del Defensor(a) del Pueblo, los
    Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la
    Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones
    diplomáticas de la República y, en caso
    afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la
    República o a quien haga sus veces, si fuere el caso;
    y si el delito fuere común, continuará
    conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

  • Dirimir las controversias administrativas que se susciten
    entre la República, algún Estado, Municipio u
    otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de
    esas entidades, a menos que se trate de controversias entre
    Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley
    podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

  • Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y
    demás actos administrativos generales o individuales
    del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

  • Conocer de los recursos de interpretación sobre el
    contenido y alcance de los textos legales, en los
    términos contemplados en la ley.

  • Decidir los conflictos de competencia entre tribunales,
    sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal
    superior o común a ellos en el orden
    jerárquico.

  • Conocer del recurso de casación.

  • Las demás que establezca la ley.

¿Quién ejerce el Poder Electoral y
cuáles son sus atribuciones?

El Poder Electoral lo ejerce el Jurado Nacional de Elecciones.
Y sus atribuciones son:

  • Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y
    vacíos que éstas susciten o contengan.

  • Formular su presupuesto, el cual tramitará
    directamente ante la Asamblea Nacional y administrará
    autónomamente.

  • Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento
    y publicidad político electorales y aplicar sanciones
    cuando no sean acatadas.

  • Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

  • La organización, administración,
    dirección y vigilancia de todos los actos relativos a
    la elección de los cargos de representación
    popular de los poderes públicos, así como de
    los referendos.

  • Organizar las elecciones de sindicatos, gremios
    profesionales y organizacionales con fines políticos
    en los términos que señale la ley. Así
    mismo, podrán organizar procesos electorales de otras
    organizaciones de la sociedad civil a solicitud de
    éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal
    Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y
    organizaciones aquí referidas cubrirán los
    costos de sus procesos eleccionarios.

  • Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro
    civil y electoral.

  • Organizar la inscripción y registro de las
    organizaciones con fines políticos y velar porque
    éstas cumplan las disposiciones sobre su
    régimen establecidas en la Constitución y en la
    ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de
    constitución, renovación y cancelación
    de organizaciones con fines políticos, la
    determinación de sus autoridades legítimas y
    sus denominaciones provisionales, colores y
    símbolos.

  • Controlar, regular e investigar los fondos de
    financiamiento de las organizaciones con fines
    políticos.

  • Las demás que determine la ley.

¿Qué es el Referendo? y
clases de Referendo.

Es una consulta, en la cual los ciudadanos tienen la
posibilidad de revocar (si así lo quisieren) el mandato de
las autoridades, cuyos cargos y magistraturas sean de
elección popular. Podemos hablar de dos tipos de Referendo
Revocatorio, utilizado no sólo para revocar el mandato de
autoridades, sino también de proyectos de
ley en
discusión por el Congreso de la República, tratados,
convenios o acuerdos internacionales, y el Referendo Abrogatorio
mediante el cual pueden ser abrogadas total o parcialmente las
leyes.

CAPITULO II

La
Constitución
Política de 1993.

La Constitución Política del
Perú
es la Carta Magna
sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la justicia y las
normas del
país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los
peruanos y organiza a los poderes e instituciones
políticas. Fue redactada por el Congreso
Constituyente Democrático tras el autogolpe y la
subsecuente crisis
constitucional de 1992. Fue aprobada mediante el
referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto
Fujimori, aunque los resultados han discutidos por algunos
sectores2 , es actualmente la base del sistema
jurídico del país.

Desde su establecimiento como República, el Perú
ha tenido 11 Constituciones. Esta ley fundamental es la base del
ordenamiento jurídico nacional: de sus principios
jurídicos, políticos, sociales, filosóficos
y económicos, se desprenden todas las leyes de la
República. La Constitución prima sobre toda ley sus
normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos
los peruanos.

Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el
subsiguiente "Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional" -cuyos autores cometieron delito contra los
Poderes del Estado y el
orden constitucional -, la constitución de 1979 sigue
teóricamente en vigencia de acuerdo a lo establecido por
el Tribunal Constitucional del Perú. Se considera, de
acuerdo al mismo Tribunal, que la Ley de Bases del mencionado
GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron
ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las
Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso
Constituyente Democrático, y por el referéndum del
mismo año. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro
Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de
Fujimori de la Constitución

La Estructura del
Estado.

La estructura del estado está determinada en la
Constitución Política del Perú. En el
Perú, se diferencia tres niveles de gobierno: el Nacional,
el Regional y el Local.

El Gobierno nacional o Gobierno Central está compuesto
de tres sectores diferenciados e independientes, llamados
Poderes por antonomasia: el Poder
Ejecutivo, el Poder Legislativo (el Congreso Nacional) y el
Poder Judicial; además, la Constitución establece
otros organismos estatales de funciones
específicas independientes de los Poderes.

Los gobiernos regionales y locales se encargan de administrar
las distintas circunscripciones en que se divide el territorio
peruano. Ejercen, para tal fin, labores ejecutivas y normativas
de acuerdo a la Constitución y las leyes orgánicas
que los rigen, las que establecen sus funciones, prerrogativas y
limitaciones.

Artículo Nro 188

La descentralización es una forma de organización democrática y
constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como
objetivo
fundamental el desarrollo
integral del país. El proceso de
descentralización se realiza por etapas, en forma
progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una
adecuada asignación de competencias y
transferencia de recursos del
gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y
locales.

Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos
así como el Presupuesto de la
República se descentralizan de acuerdo a ley.

Artículo Nro 189

El territorio de la República está integrado
por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas
circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel
nacional, regional y local, en los términos que establece
la Constitución y la ley, preservando la unidad e
integridad del Estado y de la Nación.

El ámbito del nivel regional de gobierno son las
regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de
gobierno son las provincias, distritos y los centros
poblados.

El Poder Ejecutivo.

El Poder ejecutivo se encarga de impulsar las políticas
de Estado. Está conformado por la Presidencia de la
República, los Ministerios y
las oficinas públicas descentralizadas adscritas a un
sector en particular.

El Jefe de Gobierno Está encabezado en el Presidente de
la República, quien es también el Jefe del Estado y
personifica la Nación. El Presidente es elegido por
sufragio
directo debiendo obtener más del 50% de los votos
válidamente emitidos para ser elegido. Debe tener
cómo mínimo 35 años de edad. La
elección presidencial es por un término de cinco
años. En la misma elección se eligen dos
vicepresidentes quienes reemplazarán al Presidente cuando
este tenga que ausentarse del país. La orden de
sucesión corresponde en primer lugar al Primer
Vicepresidente. Cada candidato presidencial se presenta
acompañado de quienes serían sus vicepresidentes.
En ese sentido, al ser elegido los vicepresidentes son quienes lo
acompañaron, no existe acceso de la minoría a la
vicepresidencia.

El Poder Ejecutivo se completa con los Ministros de Estado.
Cada ministro encabeza un Ministerio o Sector, excepto el
Presidente del Consejo de Ministros quien puede no encabezar
ningún sector.

El Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros del Perú es la
reunión de todos los Ministros de Estado. Este consejo se
encuentra presidido por el Presidente del Consejo de Ministros,
quien es nombrado directamente por el Presidente de la
República del Perú. El Presidente del Gabinete es
quien preside las reuniones del Consejo, salvo cuando el
Presidente de la República lo convoca o lo reúne
con ellos y es él quien lo preside.

Los ministros son nombrados discrecionalmente por el
Presidente de la República a propuesta y coordinación del Presidente del Consejo de
Ministros. Dentro de los treinta días que se nombra un
gabinete, deberán presentarse ante el Congreso quien le
debe otorgar su voto de confianza.

El Consejo de Ministros tiene, según la
constitución, las siguientes atribuciones principales:

  • Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la
    República somete al Congreso.

  • Aprobar los decretos legislativos y los decretos de
    urgencia que dicta el Presidente de la República,
    así como los proyectos de ley y los decretos y
    resoluciones que dispone la ley.

  • Deliberar sobre asuntos de interés
    público.

Para que el Consejo de Ministros pueda llegar a un acuerdo se
requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus
miembros.

Como ya se dijo el Presidente del Consejo de Ministros es el
jefe visible del Consejo de Ministros y quien preside las
reuniones del Consejo cuando no lo hace el Presidente. El
Presidente del Gabinete es el único Ministro que puede no
ser responsable de ningún sector.

Según la Constitución, el Presidente del Consejo
de Ministros es, luego del Presidente de la República, el
portavoz autorizado del Gobierno.

Tiene, asimismo, la obligación de coordinar las
políticas, las acciones y las
funciones de todos los demás Ministros y de refrendar los
Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y los
demás decretos y resoluciones que expide el Poder
Ejecutivo.

El Presidente del Consejo de Ministros es titular de un pliego
presupuestal; para el cumplimiento de sus funciones cuenta con un
organismo técnico – administrativo denominado Presidencia
del Consejo de Ministros, cuya organización y funciones se
norman por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros.

La función
principal de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) es
brindar apoyo al Presidente del Consejo de Ministros en el
cumplimiento de sus atribuciones y funciones asignadas por la
Constitución y la Ley.

Son funciones de la PCM las siguientes:

  • Realizar el monitoreo de las políticas y programas
    de carácter multisectorial del Poder Ejecutivo;

  • Coordinar acciones con el Poder Legislativo, con los
    Organismos Constitucionales Autónomos y con las
    entidades y comisiones del Poder Ejecutivo, conciliando
    prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de
    interés nacional;

  • Coordinar con los ministerios y demás entidades del
    Poder Ejecutivo la atención de los requerimientos de
    información del Poder Legislativo, en el marco de lo
    dispuesto por la Constitución Política del
    Perú;

  • Mantener relaciones de coordinación con los
    Gobiernos Regionales y Locales, en lo que corresponda de
    acuerdo a Ley;

  • Establecer los lineamientos que permitan un adecuado
    funcionamiento del Consejo de Ministros, así como
    también de la Comisión Interministerial de
    Asuntos Económicos y Financieros – CIAEF, de la
    Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS,
    de la Comisión de Coordinación Viceministerial
    y demás Comisiones Permanentes de
    Coordinación;

  • Promover y participar activamente en el diálogo y
    concertación con la sociedad;

  • Normar, asesorar y supervisar a las entidades
    públicas en materia de simplificación
    administrativa, así como evaluar de manera permanente
    dichos procesos;

  • Actuar como ente rector del Sistema Nacional de
    Informática;

  • Promover la mejora permanente de la gestión
    pública, mediante el perfeccionamiento de la
    organización de las entidades públicas, de la
    eficiencia de los procesos y sistemas administrativos y de la
    gestión del empleo público;

  • Supervisar el desarrollo de las políticas aprobadas
    por el Foro del Acuerdo Nacional;

  • Desarrollar, en coordinación con el Poder
    Legislativo, el proceso de modernización de la
    gestión del Estado;

  • Las demás funciones que se le encomienden.

El Ministro de Estado es el encargado de manejar la
política y las actividades de alguno de los sectores que
dirigen y gestionan los servicios
públicos. Para ser Ministro de Estado se requiere ser
peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener, cuando
menos, 25 años de edad.

El Presidente de la República nombra discrecionalmente,
en coordinación y a propuesta del Presidente del Consejo
de Ministros, a los Ministros de Estado. En ese sentido, no
existe el nombramiento provisional de los Ministros quienes son
responsables políticamente de sus decisiones y acciones.
En situaciones especiales, el Ministro de una cartera puede
asumir por ausencia, viaje o enfermedad de otro Ministro, la
cartera de este último.

Todo acto presidencial debe ser refrendado por el Ministro de
Estado del sector comprometido, sin lo cual, el acto no adquiere
validez. La Constitución Política señala que
el Presidente de la República no es responsable
políticamente de sus actos ya que esta responsabilidad recae sobre los ministros que
refrendan de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El Poder Legislativo.

El Poder Legislativo reside Congreso de la República,
formado por una sola cámara de 120 miembros elegidos por
sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente
a la población de cada Región (Lima tiene
32 congresistas, Madre de Dios tiene uno). El Congreso de la
República se renueva en su integridad cada cinco
años. Las fechas de inicio y término de un periodo
constitucional son las mismas que rigen para el periodo
constitucional presidencial.

El congreso formula y promulga las leyes, asimismo ejerce
funciones de control y
fiscalización a las acciones del Ejecutivo.

El Congreso de la República.

El Congreso de la República del Perú o
Congreso Nacional del Perú, es el órgano que
asume el Poder Legislativo en la República del
Perú, ocupando una posición principal dentro del
Estado Peruano. Es, desde 1995, un congreso unicameral por cuanto
está conformado por una sola cámara legislativa de
120 congresistas elegidos por distrito múltiple (por cada
departamento de acuerdo a la población electoral) para un
período de cinco años, coincidiendo con el
período presidencial. El actual congreso se instaló
el 26 de julio del 2006 y ejercerá funciones hasta el 26
de julio del 2011.

Su sede principal es el Palacio Legislativo del Perú,
ubicado en el centro histórico de Lima, frente a la plaza
Simón Bolívar y
a escasas cuadras de la Casa de Pizarro.

El actual Presidente del Congreso es Javier Velásquez
Quesquén, representante por Lambayeque del
Partido Aprista Peruano. El actual Oficial Mayor del Congreso es
José Abanto Valdivieso.

Funciones.

La Constitución Política del Perú encarga
al Congreso de la República las siguientes funciones y
atribuciones:

  • Legislar. El Congreso debe debatir y aprobar los proyectos
    de ley presentados por los sujetos con iniciativa
    legislativa.

  • Fiscalizar. El Congreso de la República tiene el
    deber y la potestad de controlar los actos de gobierno y de
    la administración pública en general.

  • Representación de la Nación. Los
    Congresistas de la República ejercen una
    representación constante no solo de sus electores sino
    de toda la Nación.

Asimismo:

  • Aprueba el nombramiento de un Consejo de Ministros del
    Perú

  • Puede presentar mociones de censura contra cualquie
    integrante de un Gabinete y pueden presentar recursos de
    vacancia contra el Presidente de la República

  • Nombra al Defensor del Pueblo, al Contralor de la
    República, al Directorio del Banco Central de Reserva,
    a los integrantes del Tribunal Constitucional del
    Perú, etc.

La organización del Congreso Nacional conjuga las
funciones propiamente de los parlamentarios -individualmente como
tales y organizados en el cuerpo colegiado- y las administrativas
inherentes a las funciones del Parlamento. Son órganos de
la
organización del Congreso:

Pleno.

El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Poder
Legislativo y está conformado por la reunión de
todos los congresistas aptos en el cumplimiento de sus funciones.
Funciona de acuerdo con las reglas de quórum y de procedimiento que
establecen la Constitución Política y el reglamento
interno del Congreso. Allí se debaten y se votan todos los
asuntos y se realizan los actos que prevén las normas
constitucionales, legales y reglamentarias.

Consejo Directivo.

El Consejo Directivo está integrado por los miembros de
la Mesa Directiva y los representantes de los grupos
parlamentarios, que se denominan Directivos-Portavoces, elegidos
por su respectivo grupo o
bancada. A cada Directivo-Portavoz titular corresponderá
un suplente elegido por cada grupo parlamentario. En la
conformación del Consejo Directivo se procura guardar
similar proporcionalidad a la que exista entre los grupos
parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno
del Congreso.

Tiene diferentes funciones y atribuciones, tanto de
carácter legislativo como administrativo, como: efectuar
acuerdos y coordinaciones sobre las funciones del Congreso,
aprobar el presupuesto del Congreso, recibir informes de la
Mesa Directiva respecto al desenvolvimiento del Parlamento,
acordar la agenda del Pleno y el otorgamiento de distinciones
honorarias, acordar el nombramiento del Oficial Mayor a propuesta
del Presidente del Congreso, etc.

Junta de Portavoces.

La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa
Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario (ver
Composición del Congreso
), quien tiene un voto
proporcional al número de miembros que componen su
bancada. Entre otras cosas, le corresponde designar a los
miembros y titulares de las diferentes Comisiones, decidir la
exoneración del trámite de comisiones de los
proyectos de ley, la ampliación de la agenda del
Pleno.

Mesa Directiva

La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección
administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en
el Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo
Directivo, así como la representación oficial del
Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el
Presidente y tres Vicepresidentes.

La Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las
políticas administrativas y financieras que establece, de
acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo
Directivo del Congreso.

Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto
nivel del Congreso, a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta
al Consejo Directivo. También autoriza la
contratación de servicios, la
realización de concursos y el nombramiento y contrato de los
profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para
el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba
el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su
presentación al pleno del Congreso por el Presidente.

Los miembros de la actual Mesa directiva son:

Posición

Nombre

Bancada Congresal

Presidente del Congreso de la República

Javier Velásquez Quesquén

Célula Parlamentaria Aprista

Primer Vicepresidente del Congreso

Alejandro Aguinaga

Grupo Parlamentario Fujimorista

Segundo Vicepresidente del Congreso

Álvaro Gutiérrez

Unión por el Perú

Tercera Vicepresidente del Congreso

Fabiola Morales

Grupo Parlamentario Unión Nacional

Presidencia.

El Presidente del Congreso lo es por ende del Poder
Legislativo y lo es también el de la Mesa Directiva.
Preside también las sesiones del Pleno, de la
Comisión Permanente y las de los demás
órganos que señala la ley.

Entre distintas funciones, al Presidente del Congreso le
corresponde: representar al Congreso y recibir los honores que
correspondan a su investidura; presidir las sesiones del pleno,
de la Comisión Permanente, y de la Mesa Directiva; cumplir
la Constitución, el ordenamiento jurídico de la
nación y el Reglamento interno; firmar, con uno de los
vicepresidentes, las autógrafas de las leyes; someter a
consideración del pleno los proyectos de Presupuesto y
Cuenta General del Congreso; someter a consideración del
Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la
Comisión Permanente; supervisar el funcionamiento de los
órganos parlamentarios y del servicio
parlamentario, etc.

Los vicepresidentes reemplazan al Presidente, en su orden, y
asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los
documentos
oficiales del Congreso.

El actual Presidente del Congreso es Javier Velásquez
Quesquén, representante por el Departamento de Lambayeque
del Partido Aprista Peruano.

Comisiones Ordinarias.

Están encargadas del estudio y dictamen de los asuntos
ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la
función legislativa y de fiscalización. El
presidente del Congreso, en coordinación con los grupos
parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del
Congreso, propone el número de comisiones ordinarias
teniendo en cuenta la estructura del Estado.

El Congreso de la República cuenta con las siguientes
Comisiones:

  • Agraria

  • Comercio Exterior y Turismo

  • Constitución y Reglamento

  • Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los
    Servicios Públicos

  • Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y
    Lucha contra las Drogas

  • Descentralización, Regionalización,
    Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión
    del Estado

  • Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia
    Financiera

  • Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura,
    Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte

  • Energía y Minas

  • Ética Parlamentaria

  • Fiscalización y Contraloría

  • Inteligencia

  • Justicia y Derechos Humanos

  • Mujer y Desarrollo Social

  • Presupuesto y Cuenta General de la República

  • Producción y Micro y Pequeña Empresa

  • Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos,
    Ambiente y Ecología

  • Relaciones Exteriores

  • Salud, Población, Familia y Personas con
    Discapacidad

  • Seguridad Social

  • Trabajo

  • Transportes y Comunicaciones

  • Vivienda y Construcción

Comisión Permanente.

La Comisión Permanente del Congreso se instala a
más tardar dentro de los quince días útiles
posteriores a la instalación del primer período
ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales
durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su
receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la
disolución del Congreso.

La Comisión Permanente está presidida por el
Presidente del Congreso y está conformada por no menos de
veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la
proporcionalidad de los representantes de cada grupo
parlamentario. El Presidente somete a consideración del
pleno del Congreso la nómina
de los congresistas propuestos para conformar la Comisión
Permanente, a más tardar dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la instalación del primer
período anual de sesiones. La elección se realiza
dentro de los cinco días hábiles posteriores. Los
vicepresidentes de la Comisión Permanente son los
vicepresidentes del Congreso.

Oficialía Mayor.

La Oficialía Mayor es el máximo órgano
del servicio parlamentario del Congreso Peruano. En general, este
órgano ayuda a los Congresistas a desempeñar
correctamente su labor, depende de la Presidencia del Congreso.
Está a cargo de un funcionario denominado "Oficial Mayor
del Congreso", quien responde ante el Presidente por la marcha y
los resultados de las dependencias y el personal del
servicio parlamentario. Le corresponde, con este fin, la
dirección, supervisión y control, directos o por
delegación, de todas las actividades del servicio
parlamentario dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar
las tareas orgánicas y funcionales de los
congresistas.

El Oficial Mayor tiene la representación legal de la
administración, es jefe de todo el personal y cuenta con
competencia
disciplinaria. Por delegación del Presidente, y con cargo
a dar cuenta, puede celebrar los contratos
necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Congreso
y del servicio parlamentario. Es nombrado y su nombramiento
revocado por acuerdo del Consejo Directivo.

Sus atribuciones y responsabilidades así como las que
les corresponden a los órganos y el personal del servicio
parlamentario se establecen en el Estatuto del Servicio
Parlamentario. Cesa en el cargo por dimisión,
pérdida de su condición de funcionario, retiro o
jubilación, imposibilidad para el desempeño del cargo, cese o revocatoria de
su designación. En caso de ausencia o impedimento temporal
es reemplazado por el Director General Parlamentario.

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CAPITULO III

El problema del
poder en el Perú: La
descentralización.

A lo largo de la historia, la
descentralización del Poder del Estado peruano ha sido
como una procesión, pero con la peculiaridad que, se
avanzaba un paso y se retrocedían dos.

Ha sido pues, un proceso de marchas y de contramarchas.

Queda claro que el triunfo de los Unitaristas frente a los
Federalistas, a inicios de la vida republicana, respondió
al hecho que Lima era el centro del Poder virreinal y, como tal,
tenía que seguir concentrando el poder, en desmedro de los
pueblos del interior del Estado que surgía.

A diferencia de lo que ocurrió en otras latitudes: la
Gran Colombia
(Venezuela)
adoptó un modelo
federal, porque la situación de los llaneros era
diferente, ellos sí se habían ganado una causa para
descentralizar el poder, sus libertades dependían en suma
del destierro de los españoles que concentraban el poder
en Lima, por lo que, descentralizar el poder, fue efecto natural
de la ausencia de los españoles.

Aquí, en suelo peruano,
era inconcebible; durante toda la vida colonial habíamos
adoptado los caracteres de un régimen unitario.

La idea pues, de establecer un Estado Federal quedó en
eso: en una intención.

Los criollos y mestizos, por fin tuvieron el poder de conducir
los destinos de sus tierras. La falta de experiencia
democrática del pueblo peruano y los apetitos de poder de
los generales, condujeron a nuestro país -el que
recién empezaba a gatear- a un Laboratorio de
cual hasta ahora no ha salido; toda la historia de nuestro
país está marcada por experimentos en
lo que se refiere a la Descentralización del Poder.

Cada gobierno hizo lo que le pareció más
conveniente.

Un gobierno constituía Concejos Departamentales o,
Juntas Departamentales, dotándolos de autonomías
fiscales, administrativas y, el nuevo gobierno, se traía
abajo mediante decreto, todo el esfuerzo del gobierno
anterior.

¿Será posible que, alegando a la
descentralización y a la libre determinación de los
pueblos, los pueblos del interior de nuestro país, quieran
constituirse como estados independientes y soberanos?

Queda claro que, más allá de las buenas
intenciones de un Estado Unitario descentralizado, los pueblos
del interior del país, no puedes disparase por sus
lados.

No cabe duda que el modelo de Estado Federal del
Constitucionalismo Norteamericano se adelanta a todas las
jugadas; les da plenas autonomías políticas,
administrativas, normativas, económicas, fiscales a sus
Estados – miembro, pero por otro lado los amarra en una suerte de
compromiso que juraron cuando se dieron la Constitución de
la Unión o del Estado Federal.

Sin embargo por estas latitudes ocurre lo contrario: las
regiones del interior del país ni gozan de
autonomías pero muy bien que quieren proclamar sus
independencias.

El corolario sería que, falta independizar
-paradójicamente- a los pueblos del interior del
país, de quienes se independizaron de los
españoles; falta independizar a las provincias de Lima.
Lima alcanzó su libertad,
¿también las provincias?

Los argentinos, los chilenos, los grancolombianos, sí
consiguieron sus objetivos
porque sumaron causas para desterrar a los españoles y
tener así sus autonomías; no fueron los peruanos
los que libraron Junín y Ayacucho, gran parte fueron
colombianos y venezolanos.

La descentralización seguirá siendo un
Laboratorio si es que no incluimos en el proceso a todos los
peruanos. Obviamente el proceso tiene que se conducido por
quienes estén más capacitados y, para eso se
necesita de gente bien intencionada.

El asunto, viéndolo bien, es más técnico
que político; por desgracia, siempre se ha abordado desde
el ángulo político.

La descentralización siempre ha estado en la agenda de
la vida política nacional. Es una tarea pendiente, porque
lo único que ha vivido nuestro país en materia de
descentralización, han sido experimentos. Nunca ha
existido una voluntad concertada por descentralizar el poder
político; siempre las decisiones han sido tomadas
arbitrariamente por los gobiernos de turno, implementando la
descentralización de acuerdo a sus ópticas
particulares.

La descentralización resulta ser ". nuestra promesa
republicana." como dijera Pedro Planas (+), es una promesa no
cumplida, hasta ahora; ha sido un tema central tanto en el
debate
académico y político como en las movilizaciones
sociales y populares.

La Descentralización es una política que se
enmarca dentro de lo que significa la urgente Reforma del Estado
que necesita implementar nuestro país -dicho sea de paso-.
La descentralización, incluso, debe ir de la mano con el
desarrollo de sectores exportadores (Elmer Cuba); la
Región Ica (Departamento) es un claro ejemplo de
cómo ha emergido una clase
empresarial agroexportadora, que ha convertido a la tierra del
Sol eterno en la vedette de las exportaciones en
nuestro país.

Una verdadera descentralización debe simplificar la
administración estatal, y no por el contrario, crear una
nueva burocracia que,
lo único que conseguiría, sería alejar al
ciudadano del Poder del Estado. La descentralización,
implica varios componentes, como: gestionar el territorio
adecuadamente, fortaleciendo a las sociedades
locales y regionales y, sobretodo, democratizar el ejercicio del
Poder.

La concentración del Poder en un solo centro no
garantiza la convivencia democrática; los detentadores del
poder adoptan posturas dictatoriales y autoritarias y,
generalmente, no están sujetas a cierto control o
fiscalización.

Sobretodo, la acumulación de poder engendra corrupción, reflejada en los gobiernos
centralistas y autoritarios; pero en esencia, la administración
pública, engendra este flagelo. No existe sociedad que
no conviva con este mal endémico, que destruye las bases
morales de una sociedad, con su Estado de
Derecho; pero en algunas, es ya una práctica
institucionalizada.

Los peruanos no confían en sus funcionarios, en sus
servidores
públicos, en sus jueces, en sus legisladores, mucho menos
en sus policías -los que deberían de brindar
confianza, toda vez que son los encargados de hacer respetar la
ley y prestar seguridad
ciudadana-.La clásica en nuestro país es que
cada vez que un Presidente concluye su período
constitucional, le empiezan a llover una serie de denuncias, de
cargos en su contra y de procesos
judiciales y, el nuevo Presidente, comienza con una
cacería de brujas hacia los funcionarios del anterior
régimen; ni qué decir de quienes salvan la
responsabilidad del Presidente de la República, es decir,
los Ministros de Estado; a éstos personajes también
los vemos desfilar por los pasillos del Poder Judicial.

Monografias.com

La idea que le vende a la sociedad esta gente que ostenta
poder, es que siempre el más vivo, el que no cumple la
ley, se sale con la suya. Así están construyendo
las bases de ésta sociedad, una sociedad carcomida por los
vicios de la corrupción, la que se encuentra en todas
las esferas.

Es por eso de vital importancia llevar adelante una Reforma
del Estado con una verdadera descentralización, para
evitar el abuso y la arbitrariedad del ejercicio del Poder.

Volviendo al tema que nos interesa, el asunto es
¿cómo distribuir el Poder territorialmente?;
doctrinariamente conocemos dos formas de cómo organizar el
territorio, de acuerdo a la asignación del Poder;
éstas formas son: el Estado
Unitario y el Estado Federal, aunque la otra forma es el Estado
de la Confederación.

Nuestro país es un Estado Unitario; la
característica fundamental del Estado Unitario es la
concentración o centralización de la administración
del Poder en un centro; pero eso no quiere decir que el Estado
Unitario acondicione democráticamente la
administración de ese único poder con ciertas
autonomías (normativa, ejecutiva, administrativa,
económica, política) al interior del propio Estado;
éste es ejemplo del Estado Unitario descentralizado, que
es a lo que debemos aspirar.

En el Estado Federal, el ciudadano está vinculado a dos
ordenamientos jurídicos: el de la Unión y el del
Estado Miembro. Un Estado Federal es la sumatoria de Estados
-previamente constituidos- que, al proclamar la
Constitución de la Unión (fundación del
Estado Federal) pierden automáticamente sus respectivas
soberanías y se las otorgan -todos por igual- al Estado
Federal; pero eso no implica que pierdan sus autonomías;
allí radica el carácter descentralista del Estado
Federal.

Con la Confederación, se da la figura que, los Estados
miembros siguen siendo soberanos, por lo tanto pueden, en el
ejercicio de sus soberanías, separarse de la
Confederación.

¿Quién conoce mejor los problemas de
Piura, de Arequipa o, de Tacna?, ¿los conoce un
señor de Lima o los conocen mejor los pobladores de
aquellos lugares?; eso es descentralizar, otorgarle el poder a
quienes conocen mejor la realidad de sus localidades, de sus
regiones, para que tomen las decisiones acertadas; es
difícil que un funcionario de Lima tome una
decisión acertada, porque no vive y no palpa la
realidad.

La mayoría de gobiernos han considerado a los gobiernos
locales y regionales como sus simples intendencias, nombrando a
dedo -desde Lima- a sus responsables; desde los Organismos de
Desarrollo, las Corporaciones, hasta los Consejos Transitorios de
Administración Regional, los que tan solo han sido "Mesas
de Parte del Gobierno Central", porque no podían decidir
nada, simplemente tramitar algunos pedidos que se
resolvían en Lima y no en las localidades y regiones de
origen; eso no es descentralización, eso es
desconcentración, una simple estrategia del
centralismo de
los gobiernos de turno, para mantener el ejercicio centralizado
del poder, mediante la creación de corporaciones que les
son subordinadas. la descentralización no es que Lima
invierta en lugares alejados, sino que esos lugares decidan en
qué invertir.

Por eso necesitamos entes que sean capaces de administrar sus
propios recursos, con autonomías económica y
administrativa y, con el poder de decisión. Generalmente
son los gobiernos autoritarios, los que tratan de concentrar todo
el poder; todas las decisiones pasan por sus manos. La
descentralización incluso se puede visualizar, cuando
vemos que es El Presidente de la República quien inaugura
un puente en una localidad lejana, pudiendo ser el Alcalde de
aquella zona; a esos extremos llega el centralismo, a esos
niveles de protagonismo político.

Y el centralismo no solo perjudica a los pueblos alejados,
sino también a la ciudad en la que se asienta todo el
poder; fenómenos como la migración
del campo a la ciudad, son los que la perjudican; así se
dan las invasiones -en campos del cultivo en la mayoría de
ocasiones- y nacen los pueblos jóvenes, los que no cuentan
con los servicios básicos de agua potable,
de alcantarillado, de luz, de
infraestructura básica; ¿cómo va a atender
esas demandas el poder centralizado?; así Lima se siente
asfixiada.

El hecho de repartir el poder a instancias inferiores, no
quiere decir que esas instancias se desliguen de la visión
nacional porque, nuestro país va a seguir siendo un Estado
Unitario; es por eso que las perspectivas de desarrollo nacional,
deben de recoger las perspectivas locales y regionales; son
éstas las que deben alimentar ese Gran Proyecto
Nacional, tantas veces postergado por las coyunturas
políticas y por las diferencias de nuestra clase
política.

Los gobierno locales gozan de tradición; existen
-incluso- desde antes del nacimiento del Estado peruano, es
decir, desde la colonia; posteriormente las Juntas
Departamentales y los Consejos Departamentales, se constituyeron
en el nivel interlocutor entre el gobierno central y los
gobiernos locales; apuesto por una descentralización que
siente sus bases en los gobiernos locales y, en los actuales
departamentos como Región -o como quieran llamarlos-.

La mayoría de experiencias de gobiernos subnacionales o
subestatales, han tomado como base a las circunscripciones
departamentales, como fueron los casos de las Juntas
Departamentales de 1823, 1828, 1856 y, 1867 ó, los
Concejos Departamentales de 1873 y 1933; por eso, está
más arraigado en las conciencias populares el concepto de
Departamento.

Actualmente en nuestro país se está dando un
proceso de regionalización -para algunos impuesto desde el
CND-; por lo que es importante que no confundamos a la
descentralización con la regionalización; mientras
la primera es la democratización del ejercicio del poder a
través de una distribución del mismo a niveles
subestatales, la segunda, es una forma, una de las tantas formas
que se han ideado, para implementar la descentralización,
uno de los tantos experimentos.

El debate nacional sobre la descentralización es tan
amplio, que no todos hablan el mismo lenguaje; hay
tantas posiciones al respecto que, hay quienes hablan de macro
regionalización, otros de regionalización,
inclusive de departa mentalización y, de
municipalización; hay tantas propuestas como ofertas
electorales. Tanto es el discurso que
se vende, que el común de los peruanos ha llegado al
extremo de no saber identificar qué es realmente la
descentralización y la confunden con esto que llaman
regionalización.

Son cosas diferentes y no podemos caer en la irresponsabilidad
de confundir a la sociedad peruana.

Se pretende integrar a las circunscripciones departamentales
afines, en un nuevo núcleo de poder al que se va a
denominar Gobierno Regional –cuando transitoriamente los
Departamentos han venido funcionando desde el 2003 como Gobiernos
Regionales-; esto es una clara muestra de
cómo se está confundiendo a la sociedad, no
sé si para atender a intereses subalternos; pero no se dan
cuenta que lo único que van a conseguir es alejar cada vez
más a la ciudadanía del Poder de decisión y,
van a crear más burocracia, cuando la tendencia es acercar
el poder a la ciudadanía y reducir al Estado para hacerlo
más eficiente.

Van a desaparecer las identidades ya configuradas y formadas
-sobre la base de los departamentos y las provincias (Gobiernos
Locales)-, al crearse estos monstruos; si a las finales somos un
Estado Unitario ¿para qué complicarnos?, tomemos a
los Departamentos y a los gobiernos locales, como la base de un
verdadero proceso de descentralización, y esto no quiere
decir que las provincias de diferentes departamentos hagan
negocios entre
ellas mismas; al final todos seguiremos siendo peruanos,
¿o no?.

Lo que se necesita, es una verdadera voluntad política
y acción
ciudadana, porque la descentralización no es una idea que
tenga dueño, no es propiedad de
un grupo político; es el anhelo de la nación
peruana.

Conclusiones.

  • EL PODER ECONOMICO.- ¿Quiénes tienen el
    control de la economía en nuestro país? En la
    mayoría de los casos son otros, nosotros no. En el
    Perú, ningún banco y ninguna gran industria
    está en manos de los kechwa-aymaras (entiéndase
    esto como descendientes de los inkas, chankas, etc, los
    verdaderos dueños de esta casa que se llama
    Perú). Pocos son los kechwa-aymaras que han podido
    posicionarse bien en el país porque la
    exclusión es sistemática. Las leyes privilegian
    a las empresas grandes y extranjeras (en algunos casos ni
    pagan impuestos) pero castigan con impuestos
    antitécnicos a nuestras microempresas y medianas
    empresas.

  • EL PODER POLITICO.- El poder político protege al
    poder económico. ¿Quiénes se encuentran
    detrás de los partidos políticos de Lima?
    Veamos lo que ha sucedido en los últimos años.
    Detrás de Alejandro Toledo se encontraba como
    vicepresidente el israelí David Waisman (miembro de la
    Comunidad Judía). Detrás de Alan García
    está Giampietri como primer vicepresidente, ligado a
    los Brescia (italianos), uno de los dueños del mar
    peruano. Detrás de Lourdes Flores estuvo como primer
    vicepresidente Arturo Woodman, ligado a los intereses de la
    Comunidad Judía y la derecha chilena. Detrás de
    Ollanta como asesor principal se encontraba Lerner Ghitis, y
    el número uno en su lista de candidatos al Congreso se
    encontraba Isaac Mekler, ex presidente de la Comunidad
    Judía. Esto significa que los israelíes (y no
    sólo ellos) siempre han manejado el país para
    sus propios intereses, sea quien sea el presidente (militar o
    civil, de izquierda o de derecha). ¿Había
    algún kechwa-aymara como candidato a la
    vicepresidencia? No. ¿Cuántos congresistas
    kechwa-aymaras hay en la actualidad? Pocos; en la
    mayoría de los casos son figuras decorativas porque no
    les dejan tomar decisiones.

  • EL PODER DE LAS ARMAS.- El poder que protege a los otros
    poderes (1 y 2) es el de las armas. ¿Hay
    kechwa-aymaras generales o almirantes? No. Hay castas de
    pequeños grupos oligárquicos que controlan
    nuestras fuerzas armadas y la policía. A nosotros nos
    utilizan para ser suboficiales, cabos o sargentos (o
    reservistas) , pero nos limitan si nosotros queremos ser
    oficiales. Para eso han elaborado sus leyes. Sólo los
    que tienen padrinos y dinero pueden ingresar a las escuelas
    de oficiales. Y como nosotros no tenemos padrinos, tampoco
    dinero, las puertas ya están cerradas. Si unos cuantos
    de nosotros logran ingresar a la escuela de oficiales, no les
    dejan avanzar (con las justas les dejan llegar hasta
    capitancitos o coroneles, aunque sean muy buenos soldados o
    policías), o les ganan para que defiendan sus
    intereses. Esto trae la desventaja de que en estos momentos,
    si hay paros o huelgas, los generales de "ellos" ordenan a
    "nuestros" policías y soldados a disparar contra
    NOSOTROS.

  • EL PODER DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. – Los
    dueños de los grandes medios de comunicación de
    Lima (periódicos, canales de televisión,
    radios) son, en su mayoría, ligados a empresas
    extranjeras o a la oligarquía local. Por eso se
    encuentran al servicio de los intereses de particulares y no
    del país, menos de los kechwa-aymaras. Son el respaldo
    de los poderes político, militar,
    económico.

El contrato social o
carta magna
que blinda todos estos poderes es la Constitución de 1993,
la de Fujimori. Esta Constitución dice que "la defensa de
la persona humana y
el respeto de su
dignidad son
el fin supremo de la sociedad y del Estado". Pero la realidad es
otra. Mejor debería decir: "La defensa del capital
(extranjero) es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y
pobre del que se oponga a esto".

Bibliografía

Constitución Política del Perú. 1993.

*Doctrinas y Movimientos Sociales Contemporáneos
1pp. (Políticas) Completo–Actualizados–Curso
2003-04–(Fuentes:
Mosse, edit. Ariel; y Paniagua, edit. Anaya). Tamaño: 182
Kb. Última modificación: 7-1-2005

*Doctrinas y Movimientos Sociales Contemporáneos 2pp.
(Políticas) Incompleto–No Actualizados–Curso
2001-02–(Fuente: Mesado, edit. Eudema). CAMBIO DE
MANUAL.
Tamaño: 109 Kb. Última modificación:
7-1-2005

*Economía 1pp. Curso 2003-04–(Fuente:
Mochón, edit. McGraw-Hill).

Exposición de Elmer Cuba en la Conferencia Anual
Ejecutivos CADE 2000 – 2001, IPAE, Lima Perú, 2001.

*Introducción a la Ciencia
Política 1pp. Completo– Actualizados–Curso
2004-05–(Fuente: Bibliografía obligatoria). Tamaño:
324 Kb. Última modificación: 2-8-2005

*Introducción a la Ciencia
Política 2pp. Curso 1999-2000–(Fuentes: De Blas, edit.
UNED; y Pastor, edit. McGraw-Hill).

*Organizaciones
Formales y Burocracia 1pp. (Sociología) Completo–Actualizados–Curso
2002-03–(Fuentes: Mintzberg, edit. Ariel; y Mouzelis, edit.
Península). Autor: Juan

*Organizaciones Formales y Burocracia 2pp. (Sociología)
Completo–Actualizados–Curso 2003-04–(Fuentes: Mintzberg, edit.
Ariel; y Mouzelis, edit. Península).

Separatas sobre Descentralización – Frentes Regionales
del Perú

*Sociología General 1pp. Curso 1999-2000–(Fuente:
Tezanos, edit. UNED).

*Sociología General 2pp. Curso 2000-01–(Fuente:
Tezanos, edit. UNED).

 

 

 

Autor:

Víctor Hugo Quijada Tacuri

Partes: 1, 2
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